¿Te gustaría conocer todas las implicaciones para tu empresa del modelo 190 y cómo puede ayudarte un software de nómina integral? ¡No te pierdas este post!
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Todas las empresas y personas empleadas han oído hablar del modelo 190, íntimamente relacionado con las nóminas y la presentación anual de impuestos. En este post analizamos a fondo qué es el modelo 190, para qué sirve y cómo se presenta. Y además te explicaremos cómo un software de nómina integral puede ayudarte. ¡Empezamos!
¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 es una declaración anual que las empresas o personas autónomas presentan ante la Agencia Tributaria (Hacienda) con el propósito de resumir las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han efectuado a lo largo del año.
Este documento recopila las retenciones aplicadas tanto a los rendimientos del trabajo, como a los salarios de las personas empleadas, así como a los rendimientos de actividades económicas y premios, ya sea a personal propio o a otros profesionales y empresas con los que se haya mantenido una relación contractual. En esencia, el modelo 190 sirve como un informe consolidado que refleja las retenciones de IRPF practicadas y declaradas durante el ejercicio fiscal.
¿Para qué sirve el modelo 190?
Este modelo constituye un resumen del modelo 111, que se presenta de forma trimestral, y que contiene las liquidaciones de las retenciones de IRPF que la empresa realiza en las nóminas de las personas que trabajan para ella.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Deben presentar el modelo 190 todas las personas que trabajen por cuenta ajena y las empresas que:
- Hayan percibido ingresos por actividades económicas, incluyendo labores profesionales relacionadas con la agricultura, ganadería, actividades forestales y todas aquellas que se tributan bajo el método de estimación objetiva.
- Hayan registrado ingresos laborales, correspondientes a las retenciones aplicadas en las nóminas de las personas empleadas.
- Hayan recibido ingresos provenientes del arrendamiento de propiedades urbanas.
- Hayan percibido aportaciones y donaciones, como las asociadas a planes de pensiones o donativos.
- Hayan recibido premios a través de participaciones en juegos, sorteos o concursos.

Plazo para presentar el modelo 190
El plazo de presentación del modelo 190 es entre el 1 y el 31 de enero del año posterior a aquel en el que se han realizado las retenciones.
¿Qué ocurre si se presenta el 190 fuera de plazo?
El retraso en la presentación del modelo 190 puede implicar una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hayan sido omitidos, que pueden incrementarse significativamente si la Agencia Tributaria llega a hacer un requerimiento por retraso.
Por este motivo, y para evitar que, además de la sanción, se apliquen intereses de demora, nuestra recomendación, si te has pasado de plazo, es presentarlo tan pronto como sea posible para que la multa no se acumule.
¿Cómo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 se presenta en todas las ocasiones de forma telemática, en la sede online de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario identificarse mediante DNI electrónico o, en su caso, firma electrónica o certificado digital.
Aún así, existen dos formas diferentes de presentar el 190:
- Es posible enviar la información mediante un formulario online que se completa siguiendo las instrucciones que aparecen en la propia web.
- También se puede cumplimentar un fichero con toda la información necesaria y, una vez completo, subirlo a la web de la Agencia Tributaria.
Instrucciones para rellenar el modelo 190
El modelo 190 es un documento que consta de varias hojas, que se rellenan de la siguiente forma:
- En la primera hoja se consigna la identificación de la empresa, así como el resumen de los 4 trimestres del año.
- En la segunda hoja deben aparecer los datos de los distintos proveedores que la empresa ha tenido durante el año.
- A continuación, deben consignarse las distintas percepciones de la siguiente forma:
- Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral.
- Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral.
- Percepciones derivadas de incapacidad laboral.
- Datos adicionales (pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, gastos deducibles, hijos y otros descendientes -con y sin discapacidad-, etc.)
Finalmente, se suman la totalidad de las bases imponibles que se encuentran al final de cada apartado, así como el total de las retenciones soportadas.

Claves del modelo 190
A la hora de rellenar el modelo 190, el tipo de percepción percibida se introduce mediante una serie de claves (y, en algunos casos, subclaves) que es posible consultar en la sección de ayuda de la Agencia Tributaria y que reproducimos a continuación:
- Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas).
- Clave B: pensiones y otras prestaciones (previstas en el Artículo 17.2.a de la Ley del Impuesto).
- Subclave 01: prestaciones de la Seguridad Social y percepciones abonadas directamente al trabajador por los regímenes públicos o mutuas de accidentes.
- Subclave 02: prestaciones según el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto
- Subclave 03: otros.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave D: capitalización del paro (pago único).
- Clave E – modelo 190: retribuciones a consejeros y administradores.
- Subclave 01: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.
- Subclave 02: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
- Subclave 03: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
- Subclave 04: se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.
- Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
- Subclave 01: si se trata de percepciones procedentes de premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del reglamento del Impuesto.
- Subclave 02: si se trata de rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
- Subclave 03: para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 04: para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 05: para rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
- Subclave 06: para rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 07: para anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Clave G: rendimientos por actividades profesionales (el caso más común).
- Subclave 01: cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del reglamento del impuesto.
- Subclave 02: retribución de juegos y concursos.
- Subclave 03: cuando se trate de percepciones a la que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del reglamento del impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales.
- Subclave 04: cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del reglamento del impuesto.
- Subclave: 05: para rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 06: para rendimiento derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
- Subclave 07: para anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Subclave 08: para rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
- Clave H: rendimientos de actividades profesionales agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva.
- Subclave 01: tipo de retención reducida del artículo 95.4.2 del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 02: tipo de retención reducida del artículo 95.4.1 del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 03: tipo de retención reducida del artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 04: tipo de retención reducida del artículo 95.6.2. del Reglamento del Impuesto.
- Clave I – modelo 190: rendimientos de las siguientes actividades económicas: explotación de la propiedad intelectual, derechos de imagen, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, minas entre otras.
- Subclave 01: cesión de derechos de imagen.
- Subclave 02: resto de casos.
- Clave J: cesión de derecho de imagen para proveedores de fuera de España.
- Clave K: ganancias patrimoniales de los aprovechamientos en montes públicos.
- Subclave 01: premios que implican un desembolso económico o pérdida patrimonial para su participación.
- Subclave 02: resto de casos.
- Subclave 03: resto de premios que no impliquen un desembolso económico por su participación.
- Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
- Subclave 01: gastos de viajes.
- Subclave 02: víctima de terrorismo.
- Subclave 03: enfermo de SIDA.
- Subclave 04: lesiones de la Guerra Civil Española.
- Subclave 05: por despido.
- Subclave 06: invalidez permanente.
- Subclave 07: incapacidad.
- Subclave 08: otras pensiones.
- Subclave 09: ayudas a la dependencia a no familiares.
- Subclave 10: ciertas becas.
- Subclave 11: premios.
- Subclave 12: becas deportivas.
- Subclave 13: ciertas prestaciones del paro.
- Subclave 14: misiones de paz.
- Subclave 15: ciertos trabajos en el extranjero.
- Subclave 16: gastos por entierro o sepultura.
- Subclave 17: enfermos de Hepatitis C.
- Subclave 18: ciertas discapacidades.
- Subclave 19: ayudas a la dependencia a familiares.
- Subclave 20: prestaciones por adopción.
- Subclave 21: rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido.
- Subclave 22: prestaciones económicas que la Comunidades Autónomas establece como renta mínima de inserción.
- Subclave 23: para informar las ayudas asignadas a ciertas víctimas de delitos violentos.
- Subclave 24: se consignarán ciertas rentas en especie exentas de retención y procedentes del rendimiento del trabajo.
- Subclave 25: se consignarán los valores de la antigua “21”, valores de rentas exentas que no se pueden incluir en ninguna de las anteriores 24 subclaves. Es decir, otros.
- Subclave 26: se consignarán otros rendimientos del trabajo en especie exentos.
- Subclave 27: prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
- Subclave 28: otras rentas exentas no incluidas en ninguna de las otras subclaves.
El modelo 190 y el certificado de retenciones
El certificado de retenciones del modelo 190 sirve para acreditar los datos de la declaración anual que contiene el formulario respecto a los rendimientos del trabajo (nóminas de las personas trabajadoras), actividades económicas con proveedores que practiquen retenciones en sus facturas, así como premios y determinadas imputaciones de la renta.
Puede obtenerse en la misma sede electrónica de la Agencia Tributaria identificándose mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN, así como de forma presencial en cualquier delegación física de Hacienda.
Presentar la complementaria del 190
Una declaración complementaria es un documento mediante el cual se corrige una declaración anterior para añadir nuevos datos a la misma. En el caso concreto del modelo 190, mediante la presentación de una complementaria se pueden incluir percepciones que se hubieran eludido en la presentación original del modelo. En el caso de que el modelo original contuviese errores que sea necesario corregir, el documento correcto para realizar la corrección será una declaración sustitutiva.
Cómo puede ayudarme un software de nómina integral
Cumplir con las obligaciones tributarias no es negociable. Así que convendrás conmigo que, independientemente de la naturaleza de la empresa en la cual trabajas o si estás en una asesoría o despacho, la extracción de los datos para cumplir con el modelo 190 es ineludible. Otro de los modelos a tener en cuenta es la presentación del modelo 145. Además, si tu organización ha apostado por la internalización de la empresa durante el último año, seguro que has debido tener en cuenta también el modelo 296, por ejemplo.
Ahora que ya sabes en qué consiste y cómo presentarlo; queremos ayudarte a optimizar el proceso. Una de las claves para sumar eficiencia es apostar por un software de nómina integral como el que ofrece Grupo Castilla. Una solución que se adapta a tus necesidades de una manera única en el mercado, ya que no solo podrás automatizar gestiones vinculadas a todo el ciclo de nómina, sino que además, podrás integrarla con toda una capa de gestión de los RRHH. ¿Quieres saber más? ¡Consulta a nuestro personal experto!