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Ley del teletrabajo en España: claves 2025

ley teletrabajo

Publicado el 6 noviembre, 2025 - Modificado el 6 noviembre, 2025

¿Pueden las empresas obligar al teletrabajo? Guía completa sobre la ley de teletrabajo: acuerdo, reversibilidad y derechos de empresa y trabajadores.

En los últimos años, el panorama laboral español ha experimentado una transformación significativa, con la implantación del trabajo remoto, que ha dejado de ser una excepción para convertirse en una realidad consolidada en miles de organizaciones. Este cambio ha requerido un marco regulatorio específico que establezca las bases para una relación laboral equilibrada y proteja los derechos tanto de las empresas como de la plantilla.

Para los departamentos de Recursos Humanos comprender esta normativa resulta fundamental. No solo permite evitar sanciones económicas por incumplimiento, sino que también contribuye a crear un entorno laboral más justo y productivo.

Qué es la ley del teletrabajo

La ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, conocida popularmente como ley del teletrabajo, establece el marco jurídico que regula las relaciones laborales cuando la actividad profesional se desarrolla fuera del centro de trabajo habitual. Esta normativa diferencia claramente entre el concepto de trabajo a distancia y el de teletrabajo, estableciendo requisitos específicos para cada modalidad.

Contexto normativo

La regulación del teletrabajo en España ha evolucionado de forma paralela a las necesidades del mercado laboral. Antes de 2020, el Estatuto de los Trabajadores apenas contemplaba esta modalidad en su artículo 13, con una regulación mínima que respondía a una realidad laboral muy diferente a la actual.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, supuso el primer paso hacia una regulación específica. Esta norma surgió como respuesta inmediata a la generalización del trabajo remoto durante la pandemia del Covid-19, cuando millones de personas en España tuvieron que adaptar su actividad laboral a entornos no presenciales.

Posteriormente, la Ley 10/2021 consolidó y amplió esta regulación, estableciendo un marco normativo más completo y estable. Esta ley entró en vigor el 11 de julio de 2021 y constituye actualmente la normativa de referencia en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.

¿A quién afecta la ley del teletrabajo?

La ley del teletrabajo se aplica a todas las relaciones laborales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a todas las personas trabajadoras que cotizan dentro del Régimen General. Esto incluye tanto al sector privado como al público, sin distinción por el tamaño de la organización o el sector de actividad: simplemente deben realizar, al menos, el 30% de su jornada laboral de forma remota en un periodo de 3 meses.

Existen, no obstante, algunas particularidades. En el caso de menores de 18 años y contratos en prácticas o para la formación, la ley establece que el trabajo a distancia no puede superar el 50% de la jornada laboral. Esta restricción busca garantizar que estas personas mantengan un contacto presencial adecuado con el entorno laboral, fundamental para su desarrollo profesional.

Por lo que respecta a las personas que trabajan en el sector público, el trabajo a distancia no se considera un derecho universal, sino que se limita a aquellos puestos que pueden desarrollarse a distancia.

La normativa también afecta a las personas que ocupan puestos directivos, quienes tienen los mismos derechos en materia de desconexión digital y tiempo de descanso que el resto de la plantilla.

Derechos y obligaciones de las personas que teletrabajan

Las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en modalidad de teletrabajo cuentan con derechos específicos que complementan los derechos laborales generales. Estos derechos buscan garantizar que el trabajo remoto no suponga una merma en las condiciones laborales ni en el desarrollo profesional.

El primero de ellos es la desconexión digital, que constituye uno de los pilares fundamentales de la regulación del teletrabajo. Este derecho, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y desarrollado específicamente para el teletrabajo en el artículo 18 de la Ley 10/2021, garantiza que las personas trabajadoras puedan desconectarse de los dispositivos digitales profesionales fuera de su horario laboral.

En la práctica, esto significa que nadie está obligado a responder correos electrónicos, llamadas, mensajes o cualquier otra comunicación laboral fuera de su jornada de trabajo. La empresa no puede exigir disponibilidad permanente ni sancionar a quienes no atiendan comunicaciones durante sus períodos de descanso, permisos o vacaciones.

La normativa obliga a las empresas a elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores. Esta política debe incluir acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas, con el objetivo de prevenir la fatiga informática y proteger el equilibrio entre vida personal y profesional.

Además, la ley establece claramente que la empresa debe proporcionar todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad laboral a distancia. Esto incluye ordenadores, teléfonos móviles, software específico y cualquier otro elemento imprescindible para el desempeño de las funciones.

La cuantificación de estos gastos y el momento de abono deben quedar especificados en el acuerdo de teletrabajo, pudiendo establecerse también mediante convenio colectivo.

Por lo que respecta al horario, la normativa permite que las personas que teletrabajan puedan disfrutar de cierta flexibilidad en la organización de su horario, respetando siempre los límites legales y convencionales sobre tiempo de trabajo y descanso. Esta flexibilidad debe quedar establecida en el acuerdo de teletrabajo y no exime del cumplimiento del horario pactado ni del registro obligatorio de la jornada.

Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla en materia de formación, promoción profesional y desarrollo de carrera. La empresa debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación en las acciones formativas y en los procesos de evaluación del desempeño.

Finalmente, la norma reconoce el derecho a la reversibilidad, es decir, permite que tanto la persona trabajadora como la empresa puedan solicitar el regreso a la modalidad presencial. Este derecho debe quedar recogido en el acuerdo de teletrabajo, especificando los plazos de preaviso necesarios.

Para ejercer este derecho, deben existir puestos de trabajo presenciales disponibles en las instalaciones de la empresa. La reversibilidad no puede utilizarse como mecanismo para modificar sustancialmente las condiciones laborales en perjuicio del trabajador.

Obligaciones de las empresas en teletrabajo

Las organizaciones que implementan el teletrabajo asumen una serie de obligaciones legales específicas que van más allá de las responsabilidades habituales del empleador. Estas obligaciones buscan garantizar que el trabajo remoto se desarrolle en condiciones adecuadas de seguridad, salud y equidad.

La primera de ellas obliga a la empresa a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo. Esta obligación incluye no solo la entrega inicial del material, sino también el mantenimiento técnico y la resolución de incidencias que puedan surgir.

Además, la empresa tiene derecho a verificar que se cumplen las condiciones adecuadas para el desarrollo del teletrabajo. Sin embargo, cuando la actividad se realiza en el domicilio de la persona trabajadora, esta verificación requiere autorización expresa. En caso de que la persona trabajadora no consienta la inspección en su domicilio, la empresa puede solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo, quien deberá obtener autorización judicial para acceder al domicilio particular.

La normativa de prevención de riesgos laborales se aplica íntegramente al teletrabajo. La empresa debe realizar una evaluación de riesgos específica del puesto de trabajo remoto, mediante diferentes metodologías, incluyendo formularios de autoevaluación cumplimentados por la propia persona trabajadora.

Diferencias clave entre teletrabajo y trabajo a distancia

La ley establece tres conceptos diferenciados que es importante distinguir para aplicar correctamente la normativa. Cada uno tiene características específicas y está sujeto a diferentes requisitos legales.

El trabajo a distancia se caracteriza por desarrollarse de forma regular fuera del centro de trabajo de la empresa, frente al trabajo presencial, la modalidad tradicional que exige presencia física en las instalaciones de la organización.

El trabajo a distancia es un concepto más amplio, que no requiere necesariamente el uso de tecnologías digitales y que puede realizarse en el domicilio de la persona trabajadora, en un espacio de coworking o en cualquier otro lugar acordado.

Por su parte, el teletrabajo es una forma específica de trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La diferencia fundamental radica en la dependencia de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de la actividad.

Esta distinción resulta relevante porque la ley establece algunas obligaciones específicas para el teletrabajo, como la necesidad de prevenir la fatiga informática o de garantizar el soporte técnico adecuado.

¿Cuándo es obligatorio formalizar el teletrabajo?

La ley establece un umbral claro para determinar cuándo es obligatorio formalizar un acuerdo de teletrabajo. Se requiere formalización cuando el trabajo a distancia supera el 30% de la jornada laboral durante un período de referencia de tres meses.

Por debajo de este umbral, el trabajo remoto se considera ocasional o esporádico y no requiere la formalización de un acuerdo específico. Sin embargo, conviene que las empresas documenten adecuadamente incluso estas situaciones esporádicas para evitar problemas interpretativos.

El acuerdo de teletrabajo debe formalizarse por escrito, ya sea en el momento de la contratación o durante el transcurso de la relación laboral. Este documento debe incluir contenidos mínimos obligatorios: inventario de equipamiento, gastos y compensación, horario de trabajo, distribución entre trabajo presencial y a distancia, lugar de teletrabajo, plazos de reversibilidad y procedimientos ante dificultades técnicas.

Una vez firmado el acuerdo, la empresa debe entregar copia a la representación legal de los trabajadores en un plazo máximo de 10 días y remitir copia básica a la oficina de empleo correspondiente.

El principio de voluntariedad en el trabajo remoto

Uno de los pilares fundamentales de la regulación del teletrabajo es su carácter voluntario. La ley establece claramente que el teletrabajo no puede imponerse unilateralmente ni por parte de la empresa ni de la persona trabajadora.

Este principio implica que debe existir acuerdo expreso entre ambas partes para adoptar esta modalidad. La negativa de una persona trabajadora a teletrabajar no puede constituir motivo de despido ni puede utilizarse para modificar negativamente sus condiciones laborales.

Del mismo modo, la empresa no está obligada a aceptar solicitudes de teletrabajo si considera que las características del puesto o las necesidades organizativas no lo permiten. La jurisprudencia ha establecido que el derecho a la conciliación mediante teletrabajo no es absoluto y debe valorarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

La voluntariedad se mantiene durante toda la relación laboral gracias al principio de reversibilidad, que permite a cualquiera de las partes solicitar el regreso a la modalidad presencial según los términos establecidos en el acuerdo.

Igualdad de condiciones entre personas teletrabajadoras y presenciales

La ley garantiza expresamente que las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que quienes desarrollan su actividad de forma presencial. Este principio de igualdad de trato se aplica a todos los aspectos de la relación laboral.

En materia de retribución salarial, no pueden existir diferencias entre ambas modalidades por el simple hecho de trabajar a distancia. Las personas que teletrabajan deben percibir el mismo salario que corresponde a su categoría y funciones.

Los derechos sindicales y de representación colectiva se ejercen en las mismas condiciones. Las personas que teletrabajan mantienen su vinculación con el centro de trabajo y pueden participar plenamente en la actividad sindical y en los procesos de elección de representantes.

En cuanto a la formación y promoción profesional, la empresa debe garantizar igualdad de acceso a las oportunidades de desarrollo. Las evaluaciones del desempeño deben realizarse con criterios objetivos que no discriminen en función de la modalidad de trabajo.

Control horario en modalidad de teletrabajo

La obligación de registro de jornada establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se aplica íntegramente al teletrabajo. Las empresas deben implementar sistemas que permitan registrar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de todas las personas que trabajan a distancia.

El sistema de control horario debe ser accesible desde cualquier ubicación y cumplir con los requisitos de seguridad, trazabilidad e integridad de los datos. Existen diferentes soluciones tecnológicas válidas: aplicaciones móviles, plataformas web o software específico de gestión de RRHH.

Los registros de jornada deben conservarse durante un período mínimo de cuatro años y estar disponibles para su consulta por parte de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Flexibilidad horaria y registro de jornada

Un error frecuente consiste en pensar que la flexibilidad horaria inherente al teletrabajo es incompatible con la obligación de registrar la jornada. La normativa aclara que ambos aspectos pueden coexistir perfectamente.

La flexibilidad permite que la persona trabajadora organice su tiempo dentro de ciertos márgenes, respetando siempre los límites legales y convencionales sobre duración de la jornada y períodos de descanso. El acuerdo de teletrabajo debe especificar el grado de flexibilidad permitido y los horarios de disponibilidad obligatoria, si los hubiera.

El registro horario, por su parte, documenta las horas efectivamente trabajadas, independientemente de cuándo se hayan realizado dentro de la jornada flexible. Este registro resulta fundamental para verificar el cumplimiento de los límites de jornada y para detectar posibles excesos que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras.

Régimen sancionador por incumplimiento de la normativa

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley del teletrabajo puede dar lugar a sanciones económicas significativas. Las infracciones leves pueden sancionarse con multas desde los 70 hasta los 750 euros. Incluyen irregularidades menores en la documentación o pequeños retrasos en la comunicación de información.

Las infracciones graves, como no proporcionar los medios necesarios para el teletrabajo, no compensar los gastos derivados o no formalizar el acuerdo por escrito cuando es obligatorio, conllevan multas que oscilan entre los 751 y los 7.500 euros.

Las infracciones muy graves pueden suponer sanciones de hasta 225.018 euros en su grado máximo. Entre estas infracciones destacan el incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales o las vulneraciones sistemáticas del derecho a la desconexión digital.

La Inspección de Trabajo ha intensificado sus controles en materia de teletrabajo, prestando especial atención a la existencia de acuerdos formalizados, la dotación de medios adecuados, el registro horario y el respeto al derecho de desconexión digital.

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Un artículo de:
Redacción
Equipo de Marketing de Grupo Castilla

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