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Modelo 216: ¿qué es, quién lo presenta y cómo se rellena? 

modelo 216 en la oficina

Publicado el 24 febrero, 2023 - Modificado el 17 septiembre, 2026

Si trabajas con profesionales o empresas de otros países, antes o después tendrá que presentar el modelo 216. Te contamos quién debe presentarlo, en qué plazos y cómo cumplimentarlo sin errores.

Pagar a un consultor extranjero, repartir dividendos a una persona accionista de otro país o alquilar un local cuya propiedad reside fuera de España tienen algo en común: te obligan a practicar una retención y a rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Ese trámite forma parte del mismo grupo de obligaciones fiscales que el modelo 111, con el que declaras las retenciones de IRPF de tu plantilla. A lo largo de este artículo verás quién está obligado, qué plazos maneja Hacienda y cómo rellenar el modelo paso a paso.

¿Qué es el modelo 216 de la Agencia Tributaria?  

El modelo 216 es la declaración mediante la que las empresas y otras entidades ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas sobre las rentas que obtienen en España las personas y entidades no residentes sin establecimiento permanente. En la práctica, es el instrumento con el que se liquida el Impuesto sobre la Renta de las personas No Residentes sobre las rentas satisfechas a personas o entidades que tributan fuera de España

Su presentación puede ser mensual o trimestral, según las características de la persona o entidad obligada. Recoge tanto las rentas pagadas como las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a esas personas no residentes.

¿Quiénes están obligados a presentar el 216?  

La obligación recae sobre quien satisface rentas a una persona o entidad no residente. Quienes pagan estas rentas con más frecuencia son: 

  • Empresas que pagan rendimientos a personas o entidades no residentes.  
  • Autónomos y autónomas que contratan a profesionales de otros países. 
  • Entidades que abonan dividendos, intereses o cánones a no residentes. 
  • Cualquier persona o entidad obligada a practicar retención por el IRNR

Residentes vs. no residentes a efectos del 216  

A efectos del modelo 216, se consideran residentes en España:  

  • Las personas físicas que residen en territorio español, al menos, 183 días al año.  
  • Aquellas cuya sede de su actividad económica principal está radicada en nuestro país.  
  • La ley presume, salvo prueba en contrario, la residencia habitual en España cuando residen aquí el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de la persona contribuyente.  

Por lo tanto, las personas físicas y jurídicas que no cumplen tales requisitos serán consideradas no residentes. Cuando perciben rentas en España sin establecimiento permanente, quien les abona esas rentas queda obligado a practicar la retención y a declararla mediante el modelo 216.

¿Qué rentas se declaran en el modelo 216?  

El modelo 216 recoge la información sobre las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior a su presentación a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR. No se debe incluir en este modelo la información correspondiente a:  

  • Rentas recibidas por la transmisión o reembolso de acciones, participaciones del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que se presentan a través del modelo 117.  
  • Las retenciones o ingresos a cuenta procedentes de la adquisición de bienes inmuebles, que recoge el modelo 211.  
modelo 216 y Recursos Humanos

Para identificar cuándo entra en juego este modelo, conviene fijarse en operaciones concretas. Suele aplicarse en operaciones como:

  • Pago a persona consultora o profesional no residente por un servicio prestado a tu empresa.
  • Reparto de dividendos a una persona accionista extranjera.
  • Pago de royalties o licencias a una entidad de otro país.
  • Alquiler de un inmueble situado en España cuya propiedad es de una persona no residente.

Tipos de retención y convenios para evitar la doble imposición

El porcentaje de retención del modelo 216 no es único: depende del tipo de renta y del país de residencia fiscal de quien la percibe. Con carácter general, el tipo es del 24 %, que se reduce al 19 % cuando el no residente reside en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información.

Además, ese porcentaje puede rebajarse (o incluso quedar la renta exenta) por aplicación de los convenios para evitar la doble imposición firmados por España. Por ejemplo, si pagas a una persona profesional residente en un país con convenio, es probable que le corresponda un tipo inferior al general. Para aplicar estos tipos reducidos suele ser necesario acreditar la residencia fiscal mediante el certificado de residencia fiscal correspondiente.

¿Cuándo se presenta el modelo 216?

El modelo 216 se presenta de forma trimestral, durante los 20 primeros días del mes inmediatamente posterior a la finalización de cada trimestre natural, es decir:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Algunas grandes empresas deben realizar la declaración de forma mensual en lugar de trimestral.

¿Cómo se rellena el modelo 216? 

El modelo se estructura en apartados diferenciados que es necesario identificar antes de cumplimentarlo:

  • Declarante: recoge los datos de identificación de la persona interesada.  
  • Devengos: especifica el ejercicio (año) y el periodo (trimestre) al que se refieren los datos de la declaración. En el caso de las grandes empresas, existe un modelo 216 mensual que también exige especificar el mes.  
  • Liquidación. Se divide en:  
  • Casilla 01: número total de rentas sometidas a retención o ingreso en cuenta.  
  • Casilla 02: suma total de las bases de retención de las rentas consignadas en la casilla 01.  
  • Casilla 03: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas que se han declarado en la casilla 01.  
  • Casilla 04: número de rentas exceptuadas de retención o ingresos a cuenta.  
  • Casilla 05: importe total de dichas rentas.  
  • Casilla 06: si se trata de una declaración complementaria, en esta casilla se indican los resultados a ingresar de las declaraciones anteriores que se hayan realizado por el mismo concepto y dentro del ejercicio y periodo corrientes.  
  • Casilla 07: se consigna el importe resultante de restar las casillas 03 y 06.  
  • Ingreso: importe que se debe pagar (el mismo que el de la casilla 07) y forma de pago elegida. En el caso de solicitar adeudo en cuenta, se debe indicar el CCC (Código Cuenta Cliente) de la misma.  
  • Declaración negativa: se marca únicamente en el caso de que solo se indiquen rentas no sometidas a retención o ingreso en cuenta y, por lo tanto, la casilla 03 sea igual a 0.  
  • Complementaria: solo se marca si la declaración es complementaria de una anterior. En este caso, además, se debe indicar el número de justificante indicativo de la misma.  
  • Fecha y firma de quien retiene, de la persona obligada a realizar el ingreso a cuenta o de su representante.  

¿Cómo y dónde se presenta el modelo 216? 

La presentación del modelo 216 se realiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las administraciones públicas, las entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas y las entidades constituidas como sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada están sujetas a esa obligación y no pueden acudir a ninguna otra vía de presentación.

La identificación en la sede admite certificado electrónico, DNI electrónico y Cl@ve, este último reservado a personas físicas. Existe además una modalidad de presentación por lotes, pensada para organizaciones que tramitan un volumen elevado de autoliquidaciones.

Cuando el resultado es a ingresar, el pago puede efectuarse mediante NRC obtenido en una entidad colaboradora, por domiciliación bancaria (cuyo plazo se cierra antes que el general de presentación) o, si la cuenta corresponde a una entidad no colaboradora, mediante reconocimiento de deuda y pago por transferencia.

La obligación de presentar se mantiene aunque no haya importe que ingresar. Si en el periodo no se han practicado retenciones ni ingresos a cuenta, la autoliquidación se transmite igualmente por vía electrónica marcando la casilla de declaración negativa.

¿En qué se diferencian el modelo 216 y el modelo 296? 

Es habitual confundir el modelo 216 con el modelo 296, porque están directamente relacionados. La diferencia principal es que el 216 es la declaración periódica con la que ingresas las retenciones, mientras que el 296 es el resumen anual de carácter informativo. Esta es la comparativa:

Modelo 216Modelo 296
Declaración periódica

Resumen anual

Incluye el ingreso de las retenciones

Carácter informativo
Presentación mensual o trimestral

Presentación anual

A lo largo del ejercicio se presentan los sucesivos modelos 216 y, al cierre, toda la información se resume en el modelo 296

Errores frecuentes al presentar el modelo 216

Antes de dar por presentado el modelo conviene descartar los fallos más frecuentes:

  • Confundir a residentes con no residentes a la hora de aplicar la retención.
  • Aplicar un tipo de retención incorrecto.
  • No comprobar si existe convenio de doble imposición con el país de quien percibe la renta.
  • Presentar el modelo fuera de plazo.
  • Olvidar presentar después el modelo 296 como resumen anual.

Recargos por presentar el modelo 216 fuera de plazo

La presentación extemporánea voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, no genera sanción, sino un recargo por declaración extemporánea. Desde la reforma del artículo 27 de la Ley General Tributaria, funciona así:

  • Hasta 12 meses de retraso: recargo del 1 %, más un 1 % adicional por cada mes completo de demora, sin intereses de demora.
  • Más de 12 meses de retraso: recargo fijo del 15 %, al que se suman los intereses de demora desde que se cumplen esos 12 meses.

Además, el recargo se reduce un 25 % si abonas la totalidad (recargo y deuda) dentro del plazo de pago voluntario. Distinto es que sea Hacienda quien detecte la omisión: en ese supuesto no procede recargo, sino sanción.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 216?

Si no presentas el modelo estando obligado, Hacienda puede exigirte la retención no ingresada más intereses de demora y una sanción. Si lo presentas tú fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te lo reclame, se aplican recargos por declaración extemporánea (más suaves que la sanción). La presentación extemporánea tiene siempre un coste menor que la omisión.

¿Hay que presentar el modelo 216 si la retención es 0?

Sí. Aunque el resultado sea negativo o cero porque no haya retención que ingresar, existe obligación de presentar igualmente el modelo 216, marcando la casilla de «declaración negativa». Puedes hacerlo por vía telemática, por correo certificado o de forma presencial.

¿En qué se diferencian el modelo 216 y el modelo 111?

Ambos declaran retenciones, pero de impuestos distintos: el modelo 111 recoge las retenciones de IRPF practicadas a residentes (tu plantilla, profesionales nacionales), mientras que el modelo 216 declara las retenciones del IRNR a no residentes sin establecimiento permanente. Si pagas a residentes y a no residentes, presentarás los dos por separado.

¿El modelo 216 se presenta mensual o trimestral?

Con carácter general es trimestral (del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural). Solo las grandes empresas, con una cifra de negocios que supera los umbrales fijados por Hacienda, lo presentan de forma mensual.

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Un artículo de:
Sergio Pérez
Consultor experto
SAU
Grupo Castilla

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