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Modelo 216, ¿cómo se rellena y quién lo presenta? 

modelo 216 en la oficina

Publicado el 24 febrero, 2023 - Modificado el 9 abril, 2024

Vivimos en un mundo global y cada vez los equipos de trabajo son más diversos. Si este es el caso de tu organización seguro que te interesa conocer toda la información sobre el modelo 216. ¡Adelante con la lectura!

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes distintos modelos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, específicos según la información que deban contener. En este post, analizaremos el modelo 216, haciendo especial hincapié en cómo se rellena y quién lo tiene que presentar. ¡Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber sobre ello! 

¿Qué es el modelo 216 de la Agencia Tributaria?  

El modelo 216 es el documento mediante el que se presenta a la Agencia Tributaria el Impuesto sobre la Renta de las personas No Residentes, las rentas obtenidas sin que exista establecimiento permanente en España y las retenciones e ingresos a cuenta de dichas personas.  

¿Quiénes están obligados a presentar el 216?  

Según lo anterior, están obligados a declarar su renta a través del modelo 216:  

  • Los profesionales de cualquier nacionalidad diferente a la española que trabajan en oficinas consulares o diplomáticas y que, por este motivo, se consideren residentes en España.  
  • Todas las personas físicas o jurídicas que, aun sin residir aquí, reciban rentas en nuestro país.  
  • Las entidades no constituidas en España pero que tengan presencia económica aquí bajo la premisa de atribución de rentas.  
  • Las aseguradoras que, con domicilio establecido en un país extranjero, realicen sus labores dentro de España.  

Residentes vs. no residentes a efectos del 216  

A efectos del modelo 216, se consideran residentes en España:  

  • Las personas físicas que residen en territorio español, al menos, 183 días al año.  
  • Aquellas cuya sede de su actividad económica principal está radicada en nuestro país.  
  • Las personas cuyo cónyuge e hijos menores tienen establecida su residencia en territorio español.  

Por lo tanto, las personas físicas y jurídicas que no cumplen tales requisitos serán considerados no residentes y tendrán que presentar el modelo 216 para tributar por el IRNR.  

¿Qué rentas se declaran en el modelo 216?  

El modelo 216 recoge la información sobre las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior a su presentación a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR. No se debe incluir en este modelo la información correspondiente a:  

  • Rentas recibidas por la transmisión o reembolso de acciones, participaciones del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que se presentan a través del modelo 117.  
  • Las retenciones o ingresos a cuenta procedentes de la adquisición de bienes inmuebles, que recoge el modelo 211.  
modelo 216 y Recursos Humanos

¿Cómo se rellena el modelo 216?  

Cumplimentar cualquier modelo de la Agencia Tributaria puede ser complicado, especialmente si es la primera vez que se hace. En este sentido, el modelo 216 no es especialmente confuso, aunque es necesario identificar correctamente cada uno de sus apartados para consignar la información correcta:  

  • Declarante: recoge los datos de identificación del interesado. Puede rellenarse a mano o mediante la adhesión de una etiqueta identificativa, si se dispone de ella.  
  • Devengos: especifica el ejercicio (año) y el periodo (trimestre) al que se refieren los datos de la declaración. En el caso de las grandes empresas, existe un modelo 216 mensual que también exige especificar el mes.  
  • Liquidación. Se divide en:  
  • Casilla 01: número total de rentas sometidas a retención o ingreso en cuenta.  
  • Casilla 02: suma total de las bases de retención de las rentas consignadas en la casilla 01.  
  • Casilla 03: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas que se han declarado en la casilla 01.  
  • Casilla 04: número de rentas exceptuadas de retención o ingresos a cuenta.  
  • Casilla 05: importe total de dichas rentas.  
  • Casilla 06: si se trata de una declaración complementaria, en esta casilla se indican los resultados a ingresar de las declaraciones anteriores que se hayan realizado por el mismo concepto y dentro del ejercicio y periodo corrientes.  
  • Casilla 07: se consigna el importe resultante de restar las casillas 03 y 06.  
  • Ingreso: importe que se debe pagar (el mismo que el de la casilla 07) y forma de pago elegida. En el caso de solicitar adeudo en cuenta, se debe indicar el CCC (Código Cuenta Cliente) de la misma.  
  • Declaración negativa: se marca únicamente en el caso de que solo se indiquen rentas no sometidas a retención o ingreso en cuenta y, por lo tanto, la casilla 03 sea igual a 0.  
  • Complementaria: solo se marca si la declaración es complementaria de una anterior. En este caso, además, se debe indicar el número de justificante indicativo de la misma.  
  • Fecha y firma de retenedor, el obligado a realizar el ingreso a cuenta o del representante de cualquiera de los dos.  

Presentación del modelo: plazos y modalidades  

El modelo 216 se debe presentar de forma trimestral, durante los 20 primeros días del mes inmediatamente posterior a la fecha de finalización del trimestre natural, es decir:  

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.  
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.  
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.  
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.  

Algunas grandes empresas deben realizar la declaración de forma mensual en lugar de trimestral.  

Como cualquier otro modelo fiscal, el 216 se puede rellenar de forma telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y presentarlo y pagarlo en cualquier entidad bancaria colaboradora con Hacienda (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito).  

En el caso de que el resultado de la declaración sea negativo porque no exista retención, no se deberá pagar nada, pero sí habrá que presentar igualmente el modelo 216, ya sea directamente, por correo certificado o de forma presencial en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.  

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Un artículo de:
Sergio Pérez
Consultor experto en gestión de la nómina en Grupo Castilla

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