Descubre quién tiene la obligación de presentar el modelo 111 y cómo se debe rellenarlo y gestionar paso a paso. ¡No te pierdas este post imprescindible!
Cumplir con los requerimientos de Hacienda, presentando todos los datos requeridos y pagando a tiempo los impuestos necesarios es uno de los principales caballos de batalla de los empresarios, quienes, entre otros muchos modelos, se enfrentan al 111. En este post te explicaremos a fondo qué es y para qué sirve el modelo 111.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) con la que autónomos y empresas declaran las retenciones de IRPF practicadas a terceros, es decir, el impreso que contiene la declaración de las retenciones a cuenta del IRPF que la empresa ha ejercido a su personal empleado, otros empresarios y, en definitiva, a cualquier profesional con el que haya colaborado. El modelo 111 es un modelo de presentación mensual o trimestral, según si la empresa tiene consideración de Gran empresa, y en el documento se refleja únicamente presentación trimestral.
Las retenciones funcionan de la siguiente forma: tanto a la hora de pagar las nóminas como las facturas de otras empresas o autónomos, la compañía aplica una determinada retención de IRPF, de manera que se la descuenta en ese momento, para acumularla y pagarla a Hacienda cada 3 meses, mediante la presentación del modelo 111.

¿Qué tipos de pago llevan retención?
Los pagos que abonas a otras personas sujetos a retención y que deben incluirse en el modelo 111 se agrupan principalmente en las siguientes categorías:
- Rendimientos del trabajo: la categoría más común. Incluye salarios, dietas (con ciertos límites), complementos y, en general, todas las percepciones derivadas de una relación laboral o asimilada.
- Actividades económicas (autónomos): porcentaje que se retiene (y que varía según el régimen) sobre el importe que le abonas por su trabajo o servicios a un profesional autónomo o a otra empresa.
- Premios: los premios en metálico o en especie procedentes de concursos, loterías, apuestas y otros juegos de azar están sujetos a retención, con algunas excepciones, como la Lotería Nacional.
- Ganancias patrimoniales: se aplica, por ejemplo, a los intereses de cuentas bancarias o a los rendimientos obtenidos por la cesión de capital a terceros.
- Cesión de derechos de imagen: los pagos realizados a una persona por el uso comercial de su imagen (por ejemplo, a un deportista o un artista) están específicamente sujetos a retención.
En resumen, siempre que se realizan pagos por estos conceptos, ya sea a profesionales, personas empleadas o particulares, es muy probable que exista la obligación de practicar la retención correspondiente y declararla mediante el modelo 111.
¿Quién debe presentar el 111?
Según lo que acabamos de ver, tendrán que presentar el modelo 111 a la Agencia Tributaria todas las empresas en las que se hayan dado una o varias de las siguientes circunstancias:
- Hayan abonado a su personal rendimientos del trabajo, como nóminas o finiquitos, incluso en el caso de que el IRPF de los mismos haya sido 0.
- Hayan pagado facturas a personas trabajadoras autónomas con retención, ya sea del 15% o del 7%.
- Hayan percibido rendimientos de actividades profesionales que generen una retención del 1% en concepto de propiedad industrial o intelectual, como las agrícolas, las ganaderas o las forestales.
- Hayan obtenido premios económicos en juegos o concursos.
- Hayan obtenido ganancias patrimoniales del aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Hayan recibido compensaciones económicas dentro del régimen especial de imputación de rentas, como, por ejemplo, derechos de imagen.
- Aunque el tipo de retención sea 0% (si se aplica exención o tarifa reducida). Además, ten en cuenta que si estás dado de alta en el censo con esta obligación, debes presentar un 111 sin actividad aunque no hayas tenido retenciones.
¿En qué se diferencian el modelo 111 y el modelo 190?
El objeto de ambos formularios es el mismo, la declaración a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, pero se diferencian en su periodicidad: mientras que el modelo 111 es de presentación trimestral o mensual, el modelo 190 es un resumen anual, que se presenta al finalizar el ejercicio contable.
Las cantidades de ambos modelos deben cuadrar perfectamente: comprueba que no hay errores, ya que un descuadre en este punto puede provocar requerimientos extra de la AEAT.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Como ya hemos explicado, el modelo 111 se presenta a Hacienda de forma trimestral, en los plazos marcados a continuación:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Sobre estos plazos, existen varias excepciones:
- Si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil, la fecha límite de presentación se trasladará al siguiente día hábil.
- Las grandes empresas (a estos efectos, se considera así a las que tienen un presupuesto igual o superior a 6 millones de euros al año) pueden presentar autoliquidaciones mensuales, dentro de los primeros 20 días siguientes al final del mes que quieren liquidar.
- Si se quiere domiciliar el pago, el plazo de presentación finaliza unos días antes, normalmente el 15 del mes correspondiente.
¿Cómo se rellena el modelo 111?
Rellenar el modelo 111 no es complicado, aunque sí se debe prestar atención a los datos solicitados para asegurar la veracidad de los mismos.
- En las casillas 01 – 03 se consignan los rendimientos del trabajo.
- Las casillas 07 – 09 son las dedicadas a las personas trabajadoras autónomas.
- La casilla 28 muestra el resultado a ingresar.
Como ya hemos explicado, hay dos casos principales en los que una empresa o persona empleada debe presentar este modelo: en el caso de recibir facturas de proveedores con retención del IRPF y en el caso de tener trabajadores con nómina.
¿Cómo rellenarlo cuando tienes facturas con retención?
Si a lo largo del trimestre has recibido facturas de proveedores con retenciones a cuenta del IRPF deberás consignar los siguientes datos en el apartado II (rendimiento de actividades económicas) del formulario:
- En la casilla 1, el número de proveedores que te hayan emitido facturas con retención.
- En la casilla 2, la suma del importe de las bases imponibles de dichas facturas.
- En la casilla 3, la suma de las retenciones de IRPF de dichas facturas.

¿Cómo rellenarlo cuando tienes personas empleadas?
En el caso de que tengas personas empleadas en nómina, debes dirigirte al apartado de rendimientos dinerarios y:
- En la casilla 1, el número de personas empleadas a los que hayas pagado con nómina a lo largo del trimestre.
- En la casilla 2, la suma de los importes de las nóminas sobre los que se aplica el IRPF.
- En la casilla 3, la suma de las retenciones practicadas en dichas nóminas.
¿Cómo se puede presentar el modelo 111?
Si presentas el modelo como empresa, o en nombre de una empresa como asesoría, debes saber que solo es posible presentar el modelo 111 online, ajustándose, eso sí, a los requerimientos de la normativa HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula la presentación de las autoliquidaciones y las declaraciones informativas en materia tributaria.
Para ello, accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y busca el modelo 111 en el apartado «Presentación de Declaraciones».
Introduce los datos: identificación (NIF), el período (trimestre) y los totales calculados de bases y retenciones. Si no hubo pagos, marca la casilla de «Declaración negativa» o «Sin actividad».
Confirma la declaración y procede al pago, si resulta a ingresar (lo habitual). Puedes domiciliar el pago para futuras declaraciones. Recuerda conservar siempre el justificante de presentación.
¿Tengo que presentarlo, aunque no haya retenciones?
En el caso de que la empresa tenga personas empleadas en nómina, es obligatorio presentar el modelo 111, aun cuando dichas nóminas no tengan retenciones de IRPF.
Por otro lado, en el caso de que no haya personas empleadas en nómina, pero sí se reciban facturas profesionales, solo es obligatorio presentar el modelo 111 en el caso de que dichas facturas tengan retención de IRPF.
¿Me pueden sancionar por no presentar el 111?
En el caso de que la declaración tenga resultado negativo y no se haya presentado a tiempo, tienes dos opciones:
- Presentar una declaración extemporánea, es decir, fuera de plazo, antes de que sea requerida por Hacienda. En este caso, la sanción será de 200 euros, que pueden reducirse hasta 75.
- Si esperas a que Hacienda te requiera la declaración, la sanción podría incrementarse, especialmente en el caso de que el modelo 111 tenga un resultado positivo, en cuyo caso la multa puede ser significativamente superior.

¿Es posible aplazar el modelo 111?
No, la ley establece que las retenciones del IRPF deben pagarse en su totalidad en los plazos establecidos para ello, sin que sea posible aplazar el importe. Al igual que en el caso del modelo 111, tampoco es posible aplazar los resultados de los modelos 115 y 130, entre otros.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Al gestionar el modelo 111, es crucial evitar ciertos fallos comunes que pueden generar requerimientos, liquidaciones complementarias y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Te contamos cuáles los más destacados y cómo solucionarlos:
- Declarar bases o retenciones mal sumadas: un error en un solo dato puede invalidar toda la declaración. Utiliza un software especializado y revisa los totales minuciosamente antes de presentar.
- Confundir IRPF de autónomos con IVA: la retención de IRPF (7%, 15%) se aplica sobre la base imponible de la factura de un profesional, mientras que el IVA es un impuesto aparte que se suma. No los mezcles en el cálculo.
- Olvidar presentar el 111 sin actividad: si tienes la obligación de presentar el modelo (por tener trabajadores o una empresa) pero en un trimestre no has realizado pagos sujetos a retención, debes presentar una declaración con «resultado cero», no omitirla.
- Retenciones mal aplicadas: aplicar el tipo incorrecto a la factura de un autónomo (por ejemplo, el 7% a uno de primera actividad que debería ser al 15%) genera una diferencia que debes regularizar.
- Presentar fuera de plazo: las fechas son inamovibles (20 de abril, julio, octubre y enero). Presentar el 111 tarde conlleva recargos.
La prevención, la organización y el uso de herramientas fiables son los mejores aliados para una declaración impecable.
¿Qué hacer si hay errores en el modelo? La declaración complementaria
La declaración complementaria es la forma más adecuada de corregir errores y olvidos en el modelo 111 y hacerla no puede ser más sencillo: lo único que debes hacer es rellenar de nuevo el modelo 111 y presentarlo ante la Agencia Tributaria, indicando, eso sí, que se trata de una declaración complementaria y referenciando al modelo 111 al que se refiere.
¿Cuándo no es obligatorio presentar el 111?
La presentación del modelo 111 no es obligatoria en el caso de que no se tengan personas empleadas o no se hayan recibido facturas con retención de IRPF durante un trimestre. Si se tiene al menos una persona empleada, aún en el caso de que su nómina no tenga retenciones de IRPF, ya es obligatorio presentar este modelo.
¿Cómo pagar el modelo 111?
Si el resultado del modelo 111 es una cantidad a pagar, hay distintas formas de hacerlo:
- Con tarjeta: desde el propio formulario se abre una pasarela de pago con el banco del declarante, para hacer efectivo el pago de forma instantánea.
- Si el modelo se presenta dentro de los primeros 15 días del plazo, existe la opción de domiciliar el importe, seleccionando la casilla Domiciliación del importe a ingresar y facilitando el número de IBAN de la cuenta.
- Pago por transferencia bancaria, únicamente para aquellas entidades que no son colaboradoras con la AEAT. Debes seleccionar la opción Reconocimiento de deuda y pago por transferencia.
¿Cómo puedo consultar un 111 ya presentado?
Desde la propia web de la Agencia Tributaria es posible consultar todas las declaraciones 111 que se hayan presentado con anterioridad. El proceso es el que sigue:
- Busca la opción Todas las gestiones.
- A continuación, pincha en Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales y, después, en Pagos a cuenta.
- Busca la opción Modelo 111 y, a continuación, Todas las gestiones.
- Dirígete a la casilla Consultar y aportar documentación y luego, nuevamente, Modelo 111.
Recuerda que para poder acceder, deberás identificarte con el certificado electrónico.
¿Cómo dar de baja el modelo 111?
Una vez que finalice la obligación de presentar retenciones, se abre un plazo de un mes en el que es posible dar de baja la presentación del modelo 111 mediante una declaración censal, que se realiza con el modelo 036 o 037.
Régimen sancionador
Presentar incorrectamente el modelo 111 puede acarrear consecuencias económicas. Si se presenta fuera de plazo, se aplica un recargo del 1% mensual sobre la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.
Como ya hemos mencionado, presentar una declaración «sin actividad» también es obligatorio; por lo que omitirla se considera retraso.
Por otro lado, proporcionar información inexacta (bases o retenciones mal calculadas) puede constituir una infracción tributaria, que se clasifican en:
- Leves, que conllevan una sanción mínima del 50% de la retención no ingresada.
- Graves, que oscilan entre el 50% y el 100%, según sea por mero error o por dolo.
En cualquiera de los casos, si regularizas la situación antes de que exista un requerimiento formal por parte de la Agencia Tributaria se reduce la sanción.
Si has llegado hasta aquí seguro que ya no te quedan dudas sobre qué supone la presentación del Modelo 111 en la gestión de nómina. Lo que sí es cierto es que contar con un Software de Nómina y Recursos Humanos integral puede facilitarte enormemente esta tarea. Y no solo esto. Además, podrás gestionar otros modelos fiscales, todo el ciclo de nómina, acceder a KPIs estratégicos y mucho más. ¿Quieres más información? ¡Consulta a nuestro personal experto!
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