¿Tienes la mirada puesta en la internacionalización? Seguro que te interesa conocer cómo funciona el modelo 296.
Si has apostado por la internacionalización de tu empresa y durante el último año has colaborado con profesionales de otros países o, incluso, has incorporado a tu equipo a profesionales desde el extranjero para trabajar con ellos, seguramente ya te suene el modelo 296. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de este impreso. ¡Adelante con la lectura!
¿Qué es el modelo 296?
El modelo 296 es la declaración informativa mediante la cual las empresas notifican a la Agencia Tributaria tanto las retenciones como los ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR), es decir, los practicados a empresas físicas u otras entidades no residentes en territorio español.
La finalidad del modelo 296 es informar las operaciones sujetas a retención con no residentes y, por tanto, lo presentan las personas físicas o jurídicas que pagan rentas a no residentes y realizan retenciones.
Se presenta de forma telemática al comienzo del año fiscal siguiente a aquel al que se refiere la información que contiene e incluye información acerca de los perceptores, tipo de renta, retenciones y convenios internacionales, si aplica.
¿Quién lo debe presentar y en qué casos?
La responsabilidad de presentar el modelo 296 es de la empresa que ha contratado o colaborado con personal residente en el extranjero o bien que, procediendo de otro país, haya residido en España únicamente de forma temporal.
En detalle, deben presentar este modelo:
- Todas las empresas españolas que hayan contratado o pagado servicios, sueldos o dividendos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes.
- Los arrendadores o gestores que hayan abonado rentas a propietarios extranjeros no residentes por el alquiler de inmuebles en España.
- Las entidades financieras que hayan realizado pagos al exterior.
Es necesario tener en cuenta que el modelo 296 es un resumen anual, lo que implica que a lo largo del año habrás tenido que presentar los correspondientes modelos 216 de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de forma que el 296 incluya todas las rentas que hayan obtenido los contribuyentes del IRNR declarados durante el año anterior.
¿Debo presentar el modelo 296 si no he retenido nada?
Sí, si a lo largo del ejercicio fiscal la empresa ha satisfecho rentas a personas físicas o jurídicas a no residentes sin establecimiento permanente, tendrá que presentar el modelo 296 incluso aunque el resultado del mismo sea cero, puesto que se trata de una declaración informativa que incluye las rentas exentas.
Qué información debe incluir el modelo
Para una correcta gestión del modelo, es necesario incluir de forma adecuada toda la información necesaria, incluyendo la identificación del declarante (NIF, nombre o razón social) el ejercicio fiscal y los datos del perceptor (NIF en el país de residencia, domicilio y país de residencia).
Además, el documento debe detallar si la renta ha sido dineraria o en especie, identificar el tipo de renta mediante clave y especificar la fecha de devengo de la misma, así como la base de retención (es decir, la cantidad sobre la que se aplica la retención), el tipo de retención aplicado según normativa o convenio y el importe total retenido durante el año.
¿Qué tipos de renta deben declararse en el modelo 296?
Esta declaración informativa debe incluir todas las rentas satisfechas durante el ejercicio, tanto aquellas a las que se les ha practicado retención general como las que conllevan retención reducida o sean exentas, incluyendo:
- Rendimientos de capital mobiliario: entre los que destacan los dividendos, intereses, cánones o royalties y los rendimientos de seguros.
- Rendimientos de bienes inmuebles, es decir, las rentas derivadas de alquileres o explotación de propiedades en España.
- Rendimientos del trabajo, incluyendo salarios, prestaciones, pensiones y retribuciones a administradores.
- Actividades económicas como rentas de actividades empresariales, profesionales, artísticas o deportivas.
- Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles o mobiliarios.
- Rentas exentas, es decir, aquellas rentas que, aun siendo de no residentes, están exentas por normativa interna o convenios.
Cuándo se debe presentar el modelo 296
Puesto que se trata de un resumen anual, el modelo 296 se debe presentar durante los primeros días del año:
- En el caso de que presentes la declaración de forma telemática, el plazo de presentación es del 1 al 31 de enero. (o el siguiente día laborable, en caso de fin de semana o festivo).
En 2026, el último día de plazo para la presentación del modelo es el 2 de febrero, puesto que el 31 de enero es sábado, por lo que se traslada al siguiente día hábil.
- En el caso de que presentes el modelo 296 impreso de forma presencial, el plazo es del 1 al 20 de enero.
El modelo 296 se debe presentar obligatoria y exclusivamente de forma telemática, para lo que tendrás que acceder a la sede digital de la AEAT e identificarte mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Ten en cuenta que en el caso de que hayas declarado más de 15 perceptores a lo largo del año, deberás presentar el modelo 296 de forma telemática obligatoriamente.
Instrucciones para rellenar el 296
Lo más sencillo es hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Accede a la opción Presentación de Declaraciones – Calendario del contribuyente.
- De las opciones facilitadas, elige Todas las declaraciones por modelo – Presentar y Consultar declaraciones.
- Navega hasta encontrar el modelo 296.
En el apartado de Gestiones destacadas verás las distintas opciones de presentación para los últimos ejercicios. Una vez elegida la más adecuada, deberás identificarte con DNI, certificado o DNI electrónico antes de continuar y rellenar el formulario online.
Claves del modelo 296
A la hora cumplimentar el modelo 296, la casilla correspondiente al tipo de renta declarada debe rellenarse en base a una clave que encontrarás en los documentos de ayuda para cumplimentar el modelo, tanto impreso como de forma online, y que te indicamos a continuación:
- Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
- Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
- Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
- Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
- Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
- Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
- Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
- Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
- Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
- Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
- Otros cánones no relacionados anteriormente.
- Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
- Rendimientos de bienes inmuebles.
- Rentas de actividades empresariales.
- Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
- Rentas de actividades artísticas.
- Rentas de actividades deportivas.
- Rentas de actividades profesionales.
- Rentas del trabajo.
- Pensiones y haberes pasivos.
- Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
- Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
- Entidades de navegación marítima o aérea.
- Otras rentas.
Además, en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, se deberá aportar una de las siguientes subclaves:
- Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
- Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
- Exención por aplicación de un Convenio.
- Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
- El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba este modelo.
- El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba este modelo.
- El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba este modelo.
Cómo cumplimentar el registro del declarante del modelo 296
Debes rellenar los siguientes apartados:
- Registro del declarante: datos identificativos de la persona / empresa que presenta la declaración.
- Ejercicio: el año al que se refieren los datos que contiene el formulario, expresado en un número de 4 cifras.
- Declaración complementaria o sustitutiva: solo debes rellenarlo si se te ha olvidado incluir a algún perceptor en uno de los modelos 216 presentados durante el año (Declaración complementaria por inclusión de datos) o si quieres sustituir una declaración anterior (Declaración sustitutiva).
- Resumen de los datos incluidos en la declaración: número total de perceptores, base de retenciones e ingresos a cuenta, retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta ingresados.
- Fecha y firma.

Cómo cumplimentar el registro del perceptor del modelo 296
Si estás haciendo una presentación telemática, una vez cumplimentada la primera parte, debes dirigirte a Apartados y elegir la opción Perceptores, donde deberás consignar:
- Datos identificativos del declarante: igual que en la opción anterior.
- Perceptores: para cada uno, tendrás que indicar datos identificativos, fecha de devengo de la renta, naturaleza de la misma, clave y subclave correspondientes (que encontrarás en las ayudas online), base retenciones e ingresos a cuenta, porcentaje de la retención y retenciones e ingresos a cuenta.
- Validar: pulsando este botón el sistema te alertará de posibles errores en la declaración o, por el contrario, te indicará que no existen errores.
- Borrador: con el que el sistema te permitirá descargarte un archivo PDF que, si bien no sirve para presentar, sí es válido para consultas.
- Exportar: para guardar el archivo con todos los datos una vez que hayas comprobado que no hay errores.
¿Cómo se tramita el modelo 296?
Una vez que has rellenado todos los datos del modelo 296, solo te queda presentarlo ante la Administración. Aunque en algunos casos puedes descargarlo y tramitarlo de forma presencial, nuestra recomendación es que optes por la presentación telemática, más cómoda e igualmente segura. Para ello, tendrás que:
- Repasar todos los datos incluidos, para asegurarte de que son correctos.
- Validar y guardar el documento antes de pulsar el botón Firmar y enviar.
El modelo 296 definitivo te aparecerá en pantalla como un PDF incrustado, en cuya primera página podrás ver la información principal del mismo.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
La declaración del Modelo 296, aunque esencial, puede convertirse en un procedimiento propenso a deslices si no se presta atención a detalles clave. Muchas de las sanciones o requerimientos por parte de la Agencia Tributaria tienen su origen en unos pocos errores recurrentes completamente evitables:
- Confundir el modelo 216 con el 296: el modelo 216 tiene la misma finalidad que el 296, pero su periodicidad es mensual o trimestral. Usar el formulario incorrecto invalida toda la declaración.
- No incluir a los perceptores con retención del 0%: a efectos del modelo 296, estos perceptores deben ser declarados igualmente. La clave es informar de todos los pagos sujetos a la normativa del IRNR, independientemente del tipo de retención aplicado.
- Errores en los códigos de tipo de renta: cada rendimiento tiene asignado un código específico. A la hora de rellenar el modelo es fundamental revisar la naturaleza exacta del pago y consultar la tabla de códigos oficial.
- No cruzar los datos con el modelo 216: el modelo 296 es una declaración informativa resumen de los modelos de autoliquidación 216 presentados durante el ejercicio y, por tanto, sus datos deben coincidir a la perfección. Las inconsistencias y contradicciones entre ambos modelos pueden dar lugar a requerimientos por parte de la AEAT.
- Introducir un NIF incorrecto del no residente: el NIF del perceptor no residente debe seguir el formato establecido: para personas físicas, código del país + pasaporte o documento de identidad (Ej: USA12345678B); para entidades, código del país + número de identificación fiscal en su país de residencia.
Casos prácticos
Estos ejemplos te ayudarán a visualizar cómo se aplica la normativa en situaciones reales comunes para las empresas.
Pago de dividendos a un socio no residente
Imagina que una sociedad anónima española distribuye dividendos entre sus accionistas y uno de ellos es una persona física residente fiscalmente en Alemania.
- Obligación y retención: el pago de dividendos a un no residente está sujeto a una retención del 24% sobre el importe bruto, según el tipo general del IRNR. La empresa debe practicar esta retención en el momento del pago.
- Declaración en el modelo 296: en el resumen anual, la empresa declarará a este perceptor, consignando el NIF alemán, el importe bruto de los dividendos, la base de retención y el 24% retenido. La clave de renta a utilizar sería la correspondiente a «Dividendos y otras rentas».
Contratación de un trabajador remoto no residente (freelance)
En este ejemplo, pongamos una startup tecnológica española que contrata los servicios de un programador residente en Argentina para un proyecto concreto. El programador factura sus honorarios como profesional independiente.
- Obligación y retención: el pago por estos servicios profesionales está sujeto a una retención del 24% (tipo general para no residentes). La startup debe retener este porcentaje al abonar la factura.
- Declaración en el modelo 296: se incluirá al programador en la declaración anual, detallando el importe de los honorarios, la retención del 24% practicada y utilizando la clave de renta para «Prestaciones de servicios». Es fundamental contar con su NIF argentino para cumplimentar el registro.
Contratación de servicios técnicos desde Portugal con aplicación de un Convenio de Doble Imposición (CDI)
En este caso, una ingeniería española contrata a una empresa portuguesa (sin establecimiento permanente en España) para un estudio de diseño. El contrato asciende a 50.000 €. España y Portugal tienen un CDI vigente. Este caso es más complejo porque requiere analizar el CDI. El artículo correspondiente a «Servicios técnicos» puede establecer una retención reducida o incluso del 0% si se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, que la empresa portuguesa no tenga una «base fija» en España).
La empresa española debe solicitar y obtener un Certificado de Residencia Fiscal de la empresa portuguesa, emitido por las autoridades de ese país. Basándose en este certificado y en el artículo específico del CDI, la ingeniería aplicará el tipo de retención reducido que corresponda (por ejemplo, un 10% en lugar del 24% general, o el 0% si el convenio lo permite).
- Declaración en el modelo 296: Aunque la retención sea del 0%, la obligación de declarar sigue existiendo. En el registro del perceptor, junto a los datos de la empresa portuguesa y la base de 50.000€, se consignará el tipo de retención aplicado (ej: 0%) y, lo más importante, se hará referencia al código del país del CDI (Portugal) y al artículo concreto del convenio que justifica esa tributación reducida. La omisión de esta información es uno de los errores más graves.
Novedades del modelo 296 en la campaña 2025
En la campaña de 2025 se introdujeron ciertas novedades en la presentación y gestión del modelo 296 con respecto a ejercicios anteriores. En primer lugar, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que actúen como intermediarios en la cadena de pago de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (como dividendos o intereses) deben incluir en el modelo 296 información detallada sobre los actores involucrados. En concreto:
- Deben indicar los datos del anterior pagador (quien realizó el pago inicial).
- Como perceptor, deben identificar al siguiente mediador en la cadena de pago (quien recibe el pago para continuar su distribución).
Esto permite a la Agencia Tributaria (AEAT) rastrear con mayor precisión el flujo de pagos y garantizar el cumplimiento fiscal en operaciones con múltiples intermediarios.
Además, se incorporan dos nuevos anexos al modelo 296, que forman parte del registro tipo 2:
- Anexo 1 – «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes«: recoge información detallada sobre los pagos realizados a los contribuyentes (por ejemplo, dividendos o intereses de valores negociables).
- Anexo 2 – «Valores negociables. Relación de certificados de pago«: este anexo incluye los certificados de pago emitidos, que acreditan las retenciones o ingresos a cuenta realizados.
Ambos anexos deben presentarse durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 296. Esto permite a la AEAT disponer de información más completa y actualizada sobre las operaciones financieras.
Régimen sancionador
No presentar el modelo 296 o hacerlo de forma incorrecta tiene consecuencias económicas concretas, que escalan según la gravedad de la infracción.
- Presentación fuera de plazo: si hay una cantidad a ingresar y se presenta o paga después del 31 de enero, la Agencia Tributaria aplica recargos por declaración extemporánea. Estos recargos suelen ser del 5% por el primer mes de retraso, más un 1% adicional por cada mes completo que transcurra desde la presentación hasta el requerimiento de la Administración.
- Presentación con errores u omisiones: presentar el modelo con datos incorrectos, omitir un perceptor o aplicar mal un convenio se considera una infracción administrativa leve o grave en materia de obligación de información. La sanción típica es una multa fija de 200 euros por cada dato o registro incorrecto / omitido. Esta cantidad puede incrementarse en función del importe dejado de ingresar o si se considera negligencia grave.
- Falta total de presentación: este es el escenario más grave. La no presentación del modelo 296 cuando existe obligación puede calificarse como una infracción grave. Las sanciones son proporcionales al importe dejado de ingresar y pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe total de las retenciones que deberían haberse declarado e ingresado. Para operaciones de cierto volumen, esto puede suponer decenas de miles de euros. Además, se exige el pago de la deuda original más los recargos de demora y los intereses.
Estas sanciones son acumulables. Una presentación tardía con errores podría acarrear tanto recargos por demora como multas por datos incorrectos. La presentación dentro del plazo y con información verificada es la mejor estrategia para evitar costes adicionales y requerimientos de la inspección.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo 296 si no se han practicado retenciones?
Sí, ya que la obligación de presentación surge por el hecho de haber realizado pagos sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque la retención aplicada haya sido del 0% (por ejemplo, por la aplicación de un Convenio de Doble Imposición). Si ha habido pagos a no residentes sin establecimiento permanente, deben declararse en el modelo 296.
¿Existen sanciones por no presentarlo o presentarlo fuera de plazo?
Sí. La no presentación, la presentación extemporánea o la inclusión de datos incorrectos pueden conllevar sanciones económicas. La sanción base suele ser una multa fija por cada dato o registro omitido o incorrecto, que puede incrementarse si se deduce que existe ocultación o negligencia grave. Además, se exige el pago de la deuda tributaria más los recargos correspondientes.
¿Qué consecuencias tiene introducir errores en los datos del no residente (como el NIF)?
Un error en el NIF o en los datos identificativos del perceptor es un problema grave, que puede provocar:
- Que la Agencia Tributaria no pueda cruzar la información correctamente, generando un requerimiento.
- Que el perceptor no residente no pueda acreditar en su país que en España se le ha practicado una retención, perdiendo el beneficio fiscal y generando una doble imposición.
- Dificultades para rectificar, ya que la corrección debe ser exacta y justificada.
¿Cuál es la diferencia clave entre un no residente CON establecimiento permanente (EP) y SIN él?
Esta distinción es fundamental para elegir el modelo correcto:
- No residente CON establecimiento permanente (EP) en España: se considera que opera con una sede fija en el país (como una sucursal, oficina o obra). Sus rentas atribuibles a ese EP se gravan en el Impuesto de Sociedades y declaración de la renta corporativa (modelo 200), de forma similar a una empresa residente.
- No residente SIN establecimiento permanente: es un sujeto sin sede fija en España que recibe rentas de fuente española (honorarios, derechos, dividendos, etc.). Estas rentas se gravan mediante retención en la fuente, que se declara e ingresa a través del modelo 296. Es el ámbito natural de este formulario.
¿Puede un asesor o representante presentar el modelo 296 en mi nombre?
Sí, de hecho es muy común. El contribuyente (persona física o jurídica que realiza el pago) puede autorizar a un asesor, gestor administrativo o abogado para que presente el modelo de forma telemática mediante un poder concedido a través de la Sede Electrónica de la AEAT o usando su propio certificado digital profesional. Es la forma más segura y técnica de garantizar una presentación correcta.
¿Se puede corregir un modelo 296 ya presentado si se detecta un error?
Sí, para ello se debe presentar un modelo 296 en modalidad «complementaria» (si se quieren añadir nuevos datos) o «sustitutiva» (si se quiere sustituir por completo la declaración), utilizando el mismo formulario, en el que se marca la casilla correspondiente en el tipo de declaración.
Es importante hacerlo tan pronto como se detecte el error para minimizar posibles intereses de demora y sanciones.
Aunque este modelo esté relacionado con la internalización de tu empresa, no debes olvidar la presentación de otros modelos como el 111, el modelo 190 o el modelo 145, todos ellos muy relacionados con el IRPF.
La presentación de modelos fiscales es uno de los procesos habituales que seguro que te toman tiempo que podrías invertir en otras cuestiones de valor. Por este motivo, es fundamental contar con un software de nómina que te permita optimizar esfuerzos.
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