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¿Qué hacer ante la obligación de registrar el control horario?

Publicado el 2 abril, 2019 - Modificado el 27 julio, 2021

Seguro que en los últimos días has oído hablar en diversas ocasiones sobre la nueva normativa que afecta al control horario de los trabajadores. Concretamente, este cambio legislativo en el ámbito laboral obliga a las empresas a llevar un control y registro horario de los tiempos de trabajo de los empleados, independientemente del tamaño de la empresa y número de empleados. Hasta la fecha, esta regulación quedaba íntegramente en manos de las empresas, siendo cada una de ellas libre de decidir si llevar a cabo o no, un registro de la jornada laboral. Ahora, les toca mover ficha a todas las empresas que no tuvieran implantado un sistema de Gestión del Tiempo y ya nos encontramos en tiempo de descuento, pues la cuenta atrás… ¡ya ha empezado!

¿En qué consiste la normativa?

El pasado 8 de marzo se aprobó la reforma normativa que amplía la regulación actual en relación al control horario de los trabajadores en las empresas y, unos días después, el 12 del mismo mes, se publicó el Real Decreto-ley de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De modo que, el cronómetro ya ha empezado a correr y las empresas disponen de un máximo de 2 meses, desde el momento de su publicación en el BOE, por lo tanto, hasta el 12 de mayo de 2019.

Esta modificación del Estatuto de los trabajadores, por parte del Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019, obliga a las organizaciones a llevar un registro horario de los tiempos de entrada y salida de todos los trabajadores. El objetivo que persigue esta reforma es reducir y evitar aquellas situaciones no reguladas o fraudulentas, como pudieran ser la precariedad laboral, las horas extra no registradas o sin la correspondiente retribución económica, etc.

¿Qué soluciones debemos aplicar ante la reforma legal?

En primer lugar, evaluar si el sistema actual de control horario de tu empresa cumple con los requisitos legales establecidos en la reforma normativa. En caso negativo, aquellas empresas que no dispongan de una herramienta de gestión de RRHH que contemple la Gestión del Tiempo de los trabajadores, como mínimo de sus entradas y salidas y que, a su vez, lo almacene durante 4 años, deberán implantar una solución antes del plazo establecido; por el contrario, podrán ser sancionadas con multas económicas hasta los 6.250 euros.

En este sentido, es realmente importante trabajar con una herramienta preparada y de confianza, que garantice ampliamente el cumplimiento de la normativa, así como prevenir, detectar y corregir conductas de conflicto en materia de horario laboral. La solución integral de RRHH de Grupo Castilla ofrece, tanto a Empresas Privadas como a Administraciones Públicas, un software para el control horario de los empleados y de gestión de personas que permite (enlazando con los relojes actuales o fichando desde el móvil); cuantificar la presencia efectiva de los trabajadores, el correcto cumplimiento de los horarios establecidos para el buen funcionamiento de la empresa y su completa adecuación a la normativa. Además de integrar automáticamente en el proceso de cálculo de nómina, toda la información de presencia y de ausencia de los empleados gestionada desde el módulo Gestión Tiempo.

Este cambio normativo supone una excelente oportunidad para implantar en la empresa, un nuevo módulo de Control Horario que esté perfectamente integrado y enlazado con el sistema de Gestión de RRHH, evitando duplicidades y redundancias en la introducción de datos.

 


Un artículo de:
María Serelde
Marketing Digital en Grupo Castilla

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